Artículo 3° Ley 1153: ¨Mantiénese la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. Integran la citada Mesa de Trabajo el administrador, representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y las demás áreas gubernamentales con incumbencia en las temáticas incluidas en el Plan de Manejo, y las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque¨

